Resolución Expediente Acta Nº
Nº 160/020 0361-3-2018 22/2020
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECLAMO DE GONZALO EPÍSCOPO PARDIÑAS CONTRA LA OSE
 
Resolución

 

VISTO: El reclamo formulado por el señor Gonzalo Epíscopo Pardiñas, contra la OSE, por entender que los registros de consumos del servicio de su finca de la calle De Acceso, Solar 11, Manzana 85, padrón 1130, de Pinamar Sur, Departamento de Canelones, eran sumamente elevados para una vivienda ocupada con solo dos personas;

RESULTANDO: I) que el señor Epíscopo, por el motivo expresado, en más de una oportunidad solicitó el cambio de medidor, lo que fue realizado por OSE recién en marzo del 2017. Posteriormente al cambio, el consumo disminuyó,  quedando en evidencia a su entender, que el medidor anterior estaba mal. Solicitó un resarcimiento económico por el perjuicio ocasionado, ya sea con devolución de dinero o con subsidio del agua por un tiempo determinado;

II) que la OSE informó que revisado el servicio no se detectaron pérdidas y se verificó el funcionamiento del medidor, surgiendo que estaba dentro de un rango aceptable; y  posteriormente dispuso el cambio del medidor;

III) que la asesora técnica de esta Unidad Reguladora expresó que si bien, de la información aportada se observa una disminución en el nivel de los consumos registrados a partir del día 7 de marzo de 2017, fecha en que se realizó el cambio de medidor, no se dispone de elementos de juicio que permitan corroborar que el cambio en el comportamiento del consumo esté asociado a un mal funcionamiento del medidor anterior, sugiriendo no hacer lugar al reclamo;

IV) que el asesor letrado solicitó información complementaria a OSE la que fue presentada; éste concluyó señalando compartir lo informado por el área técnica;

V) que se confirió vista al interesado y a OSE; el señor Epíscopo manifestó no compartir lo informado;

VI) que se consideró que los descargos presentados no contenían nuevos elementos de juicio que ameriten modificar lo informado;

CONSIDERANDO: I) que en este asunto se ha cumplido con el debido proceso;

II) que en definitiva en base a lo informado, y por no haberse aportado pruebas que permitan determinar lo contrario, no se hará lugar al reclamo presentado;

III) que el reclamante, siempre tiene las posibilidades como cualquier persona de hacer los planteos que entienda corresponde ante el Poder Judicial;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002, en las leyes modificativas Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013 y Nº 19.535, de 3 de octubre de 2017 y  la Ley Nº 17.250 de 11 de agosto del 2000, y las resoluciones respecto a atención de reclamos;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) No hacer lugar al reclamo del señor Gonzalo Epíscopo contra la OSE, según lo expuesto y lo que surge de obrados.

2) Notificar al reclamante  y a la OSE; cumplido, archívese, sin perjuicio.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 22/2020 de fecha 07/10/2020