VISTO: El reclamo formulado
por el señor Gonzalo Epíscopo Pardiñas, contra la OSE, por
entender que los
registros de consumos del servicio de su finca de la calle De Acceso, Solar 11,
Manzana 85, padrón 1130, de Pinamar Sur, Departamento de Canelones, eran
sumamente elevados para una vivienda ocupada con solo dos personas;
RESULTANDO: I) que el señor
Epíscopo, por el motivo expresado, en más de una oportunidad
solicitó el cambio
de medidor, lo que fue realizado por OSE recién en marzo del 2017.
Posteriormente
al cambio, el consumo disminuyó, quedando en evidencia a su entender, que el
medidor anterior estaba mal. Solicitó un resarcimiento económico
por el
perjuicio ocasionado, ya sea con devolución de dinero o con subsidio del
agua
por un tiempo determinado;
II) que la OSE
informó que revisado el servicio
no se detectaron pérdidas y se verificó el funcionamiento del medidor,
surgiendo
que estaba dentro de un rango aceptable; y posteriormente dispuso el cambio del medidor;
III) que la asesora
técnica de esta Unidad
Reguladora expresó que si bien, de la información aportada se
observa una
disminución en el nivel de los consumos registrados a partir del
día 7 de marzo
de 2017, fecha en que se realizó el cambio de medidor, no se dispone de
elementos de juicio que permitan corroborar que el cambio en el comportamiento
del consumo esté asociado a un mal funcionamiento del medidor anterior,
sugiriendo
no hacer lugar al reclamo;
IV) que el asesor
letrado solicitó
información complementaria a OSE la que fue presentada; éste
concluyó señalando
compartir lo informado por el área técnica;
V) que se
confirió vista al interesado y a
OSE; el señor Epíscopo manifestó no compartir lo
informado;
VI) que se
consideró que los descargos
presentados no contenían nuevos elementos de juicio que ameriten
modificar lo
informado;
CONSIDERANDO: I) que en este
asunto se ha cumplido con el debido proceso;
II) que en definitiva
en base a lo informado,
y por no haberse aportado pruebas que permitan determinar lo contrario, no se
hará lugar al reclamo presentado;
III) que el reclamante,
siempre tiene las
posibilidades como cualquier persona de hacer los planteos que entienda
corresponde ante el Poder Judicial;
ATENTO:
a lo
establecido en la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002, en las leyes
modificativas Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, Nº 19.149, de 24
de
octubre de 2013 y Nº 19.535, de 3 de octubre de 2017 y la Ley Nº 17.250 de 11 de agosto
del 2000, y
las resoluciones respecto a atención de reclamos;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
No hacer lugar al reclamo del señor Gonzalo Epíscopo contra la
OSE, según lo
expuesto y lo que surge de obrados.
2)
Notificar al reclamante y a la
OSE;
cumplido, archívese, sin perjuicio.
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